La Orden de 24 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua sobre Medidas de Prevención de Incendios Forestales, establece en su artículo 3, en el que se determina la época de peligro, que quedan prohibidas las quemas desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive.
Fuera de estas fechas se prohíbe la quema de podas, salvo que se justifique como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas. Pero del 1 de junio al 30 de septiembre quedan prohibidas totalmente, incluso en este supuesto.
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