sábado, 26 de septiembre de 2020

Publicada la Orden por la que se autoriza los entrenamientos y competiciones

 

En el día de hoy se ha publicado la Orden de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.  

Las medidas recogidas en esta Orden se complementarán con el Protocolo de actuación para el comienzo de la actividad deportiva en la Región de Murcia que será aprobado por Resolución de la Dirección General de Deportes, con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

La actividad deportiva de ámbito autonómico comenzará sin público a partir de las fechas que se indican a continuación:

  1. Entrenamientos y ligas o competiciones oficiales organizadas por clubes y federaciones deportivas en el ámbito autonómico, para todas las categorías y especialidades de mayores de dieciocho años
  • Entrenamientos: 5 de octubre de 2020
  • Competiciones ordinarias de calendario oficial o ligas: 6 de noviembre de 2020.
  1. Entrenamientos y ligas o competiciones oficiales organizadas por clubes y federaciones deportivas en el ámbito autonómico, para todas las categorías y especialidades de menores de dieciocho años
  • Entrenamientos: 13 de octubre de 2020
  • Competiciones ordinarias de calendario oficial o ligas: 28 de noviembre de 2020.
  • En aquellos deportes en que compitan mayores y menores de dieciocho años en la misma categoría, los deportistas menores podrán comenzar sus entrenamientos el 5 octubre de 2020.
  1. Actividades en edad escolar, hasta 18 años, organizadas por Ayuntamientos
  • Escuelas deportivas municipales: 13 de octubre de 2020
  • Encuentros deportivos municipales: 28 de noviembre de 2020
  1. Actividades extraescolares, hasta 18 años, organizadas por entidades públicas o privadas
  • Escuelas deportivas: 13 de octubre de 2020
  • Competiciones o ligas no oficiales: 28 de noviembre de 2020

Régimen sancionador.

Aunque no venga previsto en los Estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, el incumplimiento tanto del Protocolo de actuación para el comienzo de la actividad deportiva en la Región de Murcia aprobado por Resolución de la Dirección General de Deportes, como de los protocolos que elaboren las propias federaciones deportivas en el ámbito de su competencia, será considerado una falta grave a la disciplina deportiva prevista en el artículo 112, letra a), de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad y Física y el Deporte de la Región de Murcia, y será sancionada en aplicación del régimen sancionador deportivo establecido por las mismas.

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